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Municipio aplicará la ley ante derrocamiento de casa patrimonial en la Floresta

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Municipio aplicará la ley ante derrocamiento de casa patrimonial en la Floresta

El Municipio del Distrito Metropolitano informó este viernes 30 de enero, que aplicará “las disposiciones legales referentes a los daños efectuados sobre el patrimonio cultural de la ciudad”, tras verificar el derrocamiento de un inmueble en el barrio La Floresta, el mismo que está catalogado en el inventario patrimonial.

Los vecinos del barrio la Floresta denunciaron este mismo día  el  derrocamiento ilegal de la casa, ubicada en las calles Lugo y Guipúzcoa. Inmediatamente, personal técnico de la Dirección de Inventario del Instituto Metropolitano de Patrimonio, IMP, se dirigió al lugar, para constatar la denuncia y elaborar el informe técnico respectivo.

Los  funcionarios verificaron que la casa con número de predio 50843 estaba en un proceso de derrocamiento avanzado. Según informaciones recogidas en el sitio, la demolición habría iniciado el jueves 29 de enero.

La edificación consta en la actualización del inventario patrimonial del barrio la Floresta, aprobado por la Comisión de Áreas Históricas y el Concejo Metropolitano de Quito el 4 de diciembre del año anterior.

Sanciones

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 237 sobre “Destrucción de bienes del patrimonio cultural”, dispone que “La persona que dañe, deteriore, destruya total o parcialmente, bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la legislación nacional o en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”

La misma pena se aplica al empleado público que autorice o permita, contra derecho, “modificaciones, alteraciones o derrocamientos que causen la destrucción o dañen bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación; así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado”.

El IMP informó que, cuando no es posible reconstruir o restaurar el bien, el Código dispone que se aplique “el máximo de la pena privativa de libertad” y, en el caso de personas jurídicas, “se impondrá la pena de disolución”.

Esta casa esquinera, con retiros frontales número N24-232,  fue construida en el siglo XX y su  sistema constructivo es el ladrillo. En el lugar funcionó por mucho tiempo un grupo que creó el  «Archivo Móvil de La Floresta».