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El Instituto Metropolitano de Patrimonio no puede intervenir en edificaciones privadas

El arreglo o rehabilitación de inmuebles de propiedad privada es responsabilidad de sus propietarios, así como las casas parroquiales que pertenecen a la Curia Metropolitana o a las órdenes religiosas, por lo que también su conservación recae en las órdenes religiosas.

“El marco legal vigente tanto nacional como metropolitano regula el uso de los recursos públicos y limita la inversión en propiedad privada a no ser que se cumplan con ciertos parámetros relacionados con la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad”. Así lo señala la directora del Instituto Metropolitano de Patrimonio, arquitecta Dora Arízaga Guzmán, al responder al pedido formulado por el Párroco de San Marcos para que el IMP arregle la casa parroquial del sector.

La funcionaria anotó que la Municipalidad de Quito mantiene un programa de incentivos para los propietarios de un bien patrimonial al cual el párroco podría aplicar para el arreglo de la fachada y de la cubierta.

Este programa al que ya se han sumado aproximadamente 100 propietarios consiste en que del 100% del presupuesto aprobado por los propietarios se paga solamente el 50% del valor invertido y es prorrogado hasta por 10 años plazo, sin intereses y el cobro se lo realiza a través de las tasas de mejoras con el Impuesto Predial.

Dora Arízaga recordó, además, que luego del sismo del año 1987 que afectó seriamente las iglesias, conventos y casas parroquiales del Centro Histórico, el Municipio de Quito a través del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural – FONSAL hoy Instituto Metropolitano de Patrimonio, invirtió ingentes recursos económicos para recuperarlas, siendo obligación y responsabilidad de las comunidades religiosas beneficiadas el realizar el respectivo mantenimiento para evitar el creciente deterioro como ha pasado en la Casa Parroquial de San Marcos.

La funcionaria puntualizó que el IMP ha propuesto a la Curia Diocesana suscribir un convenio de cooperación que permita intervenir en el patrimonio religioso para que sea conocido y disfrutado por la comunidad, y que la Curia garantice la conservación de los bienes intervenidos. A la vez que se permita que en los espacios rehabilitados se puedan realizar actividades de desarrollo social y cultural que integren a los vecinos y a la población en general. La directora del IMP espera que dicho acuerdo se concrete en breve.

Convenio con los Dominicos

En la concreción de los acuerdos y las líneas anotadas, el 8 de agosto del presente año el IMP suscribió con la comunidad religiosa de los Dominicos (Orden de Predicadores), un convenio para rehabilitar el valioso patrimonio del Convento Máximo de Santo Domingo de Guzmán.

En el marco de este convenio el Municipio de Quito a través del IMP brindará a la congregación de religiosos dominicos asesoramiento en los trabajos de mantenimiento que emprenda la comunidad en el Museo Fray Pedro Bedón, realizará la rehabilitación de la reserva de bienes muebles y restaurará la pintura mural de la Capilla de Pompeya y de la Virgen del Rosario, etc.

Por su parte la comunidad de religiosos dominicos entregará 7 becas académicas completas a estudiantes de bajos recursos económicos, cederá un salón en la “Casa de la Virgen” para servicio comunitario – comedor y coordinará con la Municipalidad la ejecución de talleres comunitarios. Adicionalmente proporcionará espacios para los talleres y oficinas de restauración y colaborará con alojamiento y alimentación de los expertos extranjeros del proyecto de recuperación del patrimonio sonoro.

Normativa para la intervención del patrimonio

La Normativa vigente que rige la intervención en el patrimonio cultural edificado, entre otras, está el Código de Finanzas Públicas, El Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, Sección III (MANTENIMIENTO Y PROTECCION FISICA DE LAS EDIFICACIONES), que en su artículo 56.- DISPONE: “…Mantenimiento y protección física.- (Agregado por el artículo 1 de la Ordenanza 0260, R.O. 487-S, 12-XII-2008).- Es obligatorio y permanente el adecuado mantenimiento y protección de las edificaciones de las áreas históricas, para sus propietarios, custodios o administradores, sean estos personas naturales o jurídicas y entidades de los sectores público, militar y eclesiástico.

…La responsabilidad civil o penal recaerá en los propietarios, custodios y administradores, aunque estos bienes se encuentren arrendados o en cualquier otra forma de tenencia…”.

Adicionalmente el artículo 112 del Código Orgánico Integral Penal dispone: “…Bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.- Para efectos de esta Sección, se considera como bienes protegidos a los definidos como tales por los instrumentos internacionales vigentes del Derecho Internacional Humanitario, y en particular, los siguientes: …Los que son parte del patrimonio histórico, cultural o ambiental”; mientras que el artículo 237 Ibidem, dispone: “…Destrucción de bienes del patrimonio cultural.- La persona que dañe, deteriore, destruya total o parcialmente, bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la legislación nacional o en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.