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Gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial

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Gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial

En el ámbito internacional, específicamente desde la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), el Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI)  es un tema que ha tomado fuerza en la última década a partir de la aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), cuyos objetivos centrales son la salvaguardia y el respeto del PCI de las comunidades, grupos e individuos  de todas las culturas del mundo.
La Convención fue aprobada en París el 17 de octubre de 2003, entrando en vigor el 20 de abril de 2006. El Ecuador ratificó la Convención a través del Decreto Ejecutivo Nro. 871 del 18 de enero de 2008, entrando en vigor el 17 de junio de 2008 cuando es publicada en el Registro Oficial Nro. 361.
En su elaboración se consideraron varios instrumentos normativos previos, en particular la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular (Unesco, 1998), instrumento que se consolidó una vez que a la Unesco se le encomendó la protección general del folclore a raíz de los debates mantenidos entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Unesco, sobre la “protección de las expresiones del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas”.1
Dicha Recomendación definió a la cultura popular y tradicional como:
(…) el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se trasmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden entre otras, la lengua, la literatura, la música. La danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes.2
Entre las medidas  de salvaguardia de la cultura popular  y tradicional se considera la elaboración de inventarios, la creación de archivos nacionales, la implementación de programas escolares, la creación de instancias gubernamentales, el fomento a la investigación, difusión y medidas de protección enfocadas en los derechos de propiedad intelectual.
Programas implementados por la Unesco como el de Tesoros humanos vivos (1993) y Proclamación de obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad (1997), hoy desaparecidos, dieron soporte a la Recomendación. Sin embargo, como conclusión relevante  de un análisis de su aplicación, se resaltó la necesidad de integrar  la comunidad, grupos culturales e investigadores en el estudio del patrimonio cultural inmaterial, dar mayor relevancia a los portadores, y precisar en un documento normativo nuevo o revisado, un conjunto de aspectos referentes a terminología, aspectos legales y jurídicos sobre la protección de la propiedad intelectual  para este tipo de patrimonio”.3
Es así que en el año 2002 aparece el primer anteproyecto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, apoyado por la Declaración de Estambul, cuyos principales puntos de acuerdo común constituyen un importante aporte  para la conceptualización del Patrimonio Inmaterial:

  1. Las múltiples manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial forman parte de los elementos determinantes de la identidad cultural de los pueblos y comunidades, además de constituir una riqueza común a toda la humanidad. Profundamente arraigadas en la historia y el medio natural de cada lugar, y plasmadas entre otras cosas, en un gran número de idiomas que traducen otras tantas visiones del mundo, esas manifestaciones son un factor esencial en la conservación de la diversidad cultural, tal como se proclama en la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural (2001).
  2. El Patrimonio cultural inmaterial forma un conjunto de prácticas, saberes, representaciones vivas y continuamente recreadas gracias  a los cuales las personas y comunidades pueden expresar en todos los planos, su concepción del mundo, mediante sistemas de valores y referencias éticas. El patrimonio cultural inmaterial genera un sentimiento de pertenencia y continuidad en las comunidades, y se considera por ello uno de los principales factores que impulsan la creatividad y la creación cultural.

Desde este punto de vista, debería primar un planteamiento global del patrimonio cultural, que tuviera en cuenta el vínculo dinámico y la fuerte influencia reciproca que existe entre el patrimonio material e inmaterial.
La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial se nutrió de estos aportes conceptuales y, en un esfuerzo que conviene valorar, se aprobó en octubre de 2003 un documento de  40 artículos que tiene el carácter de instrumento jurídico internacional vinculante para los Estados parte que se han adherido a él.
A escala regional, 22 países latinoamericanos han ratificado la Convención; y con el fin de articular, promover y apoyar las acciones de salvaguardia del patrimonio Cultural Inmaterial encaminadas por estos países, se creó el Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) como un Centro de Categoría 2 de la Unesco, del cual el Ecuador forma parte a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural como núcleo focal.
En el ámbito nacional
El interés del Estado ecuatoriano por el Patrimonio Cultural Inmaterial ha coincido con la tendencia mundial de su manejo y concepción.
A partir de la Constitución de 1998, el Ecuador se reconoce como Estado multicultural y se visibiliza al patrimonio cultural intangible
Sección séptima
De la cultura
Art. 62. La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección, respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como el conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.
La actual Constitución, aprobada mediante consulta popular en el 2008, en la que se reconoce al PCI como objeto de salvaguardia del Estado y se señalan los elementos que forman parte de este tipo de patrimonio:
Sección quinta
Cultura
Art.  379. Son parte del Patrimonio Cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado, entre otros:

  1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.

Un hecho relevante en este contexto fue la Declaratoria de Emergencia del Patrimonio Cultural de la Nación.4

  1. 1.Unesco, Informe relativo al estudio preliminar sobre la conveniencia de reglamentar en el ámbito internacional la protección de la cultura tradicional y popular mediante un nuevo instrumento normativo, París, Unesco, 2001, p. 1