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Instituto Metropolitano de Patrimonio año 2015

El Instituto Metropolitano de Patrimonio (IMP) en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Comunicación y el artículo 70 del Reglamento de la Ley Orgánica de Comunicación expedido mediante decreto presidencial el 20 de enero del 2014, presenta a la ciudadanía el Informe de la Inversión en Publicidad y Propaganda realizada durante el año 2014.

Art. 95.- Inversión pública en publicidad y propaganda.-  “Las entidades del sector público que contraten servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación social se guiarán en función de criterios de igualdad de oportunidades con atención al objeto de la comunicación, el público objetivo, a la jurisdicción territorial de la entidad y a los niveles de audiencia y sintonía. Se garantizará que los medios de menor cobertura o tiraje, así como los domiciliados en sectores rurales, participen de la publicidad y propaganda estatal.

Las entidades del sector público elaborarán anualmente un informe de distribución del gasto en publicidad contratado en cada medio de comunicación. Este informe se publicará en la página web de cada institución.

La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del titular de cada institución pública se sancionará por la Superintendencia de la Información y la Comunicación con una multa equivalente al 35% del total de la remuneración mensual de este funcionario, sin perjuicio de que se publique el informe en el plazo de treinta días.

El incumplimiento del deber de publicar el informe en el plazo de treinta días, señalado en el párrafo anterior, será causal de destitución del titular de la institución”.

Ver informe