Publicaciones recientes
Síguenos

Folklorización y mercantilización del Patrimonio Cultural Inmaterial: riesgos y alternativas conscientes

El Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) son todas las tradiciones orales, ritos, ceremonias y festividades, expresiones artísticas, técnicas, saberes ancestrales, formas de cultivo y preparación de alimentos, entre otros, que se transmiten de generación en generación. Son esenciales para la vida espiritual de una comunidad, para sostener el tejido social y para construir su identidad. Sin embargo, su creciente visibilidad ha traído consigo dos fenómenos que pueden poner en riesgo su sentido y sostenibilidad: la folklorización y la mercantilización. 

La UNESCO (2003, 2015) ha advertido sobre los peligros de convertir el PCI en un mero espectáculo comercial. La folklorización ocurre cuando las manifestaciones culturales se simplifican, descontextualizan o modifican para satisfacer expectativas turísticas o mercantiles, perdiendo su significado profundo y su función social original.

La Yumbada de Cotocollao, por ejemplo, es una celebración profundamente espiritual, la danza que realizan los yumbos tiene un recorrido por un territorio especifico, su vestimenta está llena de símbolos y los ritmos del pingullo y el tambor están cargados de significado; la mercantilización ocurre si es que este proceso de devoción, que se prepara durante semanas, se convierte en un espectáculo de 10 minutos sobre una tarima con el único objetivo de deleitar a los turistas.

La mercantilización, por otro lado, puede generar una explotación desmedida del patrimonio, donde el valor económico prevalece sobre el cultural. Por ejemplo, las comunidades en Guangopolo y Pomasqui , conocen las técnicas y ciclos apropiados de extracción del mishke de los pencos andinos. La mercantilización desmedida implicaría el irrespeto de los ciclos de crecimiento y la explotación descontrolada del mishke para la  venta masiva de su destilado.   

Hay que destacar que la UNESCO admite la generación de ingresos a través del patrimonio y reconoce su papel en el desarrollo sostenible; pero insiste en que debe hacerse sin vulnerar los derechos de las comunidades, ni distorsionar las prácticas. De igual manera, reconoce que las comunidades tienen derecho a beneficiarse económicamente de su patrimonio. De hecho, la Convención de 2003 enfatiza:  “La salvaguardia del PCI debe contribuir al desarrollo sostenible, garantizando que las comunidades sean las principales beneficiarias”.

Portadores y portadoras —tejedoras, danzantes, parteras, artesanos— a menudo dependen de sus prácticas para vivir. El problema no es la comercialización en sí, sino cómo se realiza: ¿quién decide? ¿quién gana? ¿se preserva el sentido profundo de la tradición? 

Para equilibrar protección y sostenibilidad, el Instituto Metropolitano de Patrimonio propone: 

  1. Priorizar el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades[1]: como exige UNESCO (2018): “Los Estados Parte deben garantizar la participación activa de los grupos portadores en todas las decisiones sobre su PCI”.
  2. Contextos adecuados: las manifestaciones deben presentarse en entornos que respeten su significado, evitando su banalización modificando con el fin de ajustarse a un escenario turístico.
  3. Canales justos de comercialización: los réditos económicos deben llegar directamente a los y las guardianas del patrimonio, evitando intermediarios que los marginen o los exploten.
  4. Educación, difusión y promoción: es crucial que el público comprenda el valor profundo del PCI, más allá de su atractivo visual o comercial.

Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial significa acompañar su evolución con responsabilidad. La sostenibilidad del patrimonio depende de que las comunidades mantengan el control sobre sus expresiones culturales, incluso cuando estas se integran a circuitos económicos. Desde el Instituto, invitamos a celebrar el PCI con respeto, conscientes que su verdadero valor está en su capacidad de proveer vida y significado para quienes lo heredaron y lo heredarán.

IMP/Fernanda Bossano


[1] Normativa Técnica para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2024); Capitulo III; Art. 9; d) Manejo ético

Compartir:

Artículos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll to Top
Skip to content